Las fichas médicas, diagnósticos y resultados de exámenes son datos sensibles bajo la Ley 21.719: la categoría de mayor riesgo de sanción. Diagnóstico, implementación y DPO externo especializado en salud.
Fichas clínicas, diagnósticos, resultados de exámenes e historial médico son datos sensibles bajo la Ley 21.719. Cualquier tratamiento sin protección adecuada puede calificarse como infracción gravísima, con multas de hasta 20.000 UTM.
La designación de un DPO es obligatoria para quienes tratan datos sensibles a gran escala. La mayoría de las clínicas con fichas clínicas digitales y flujo habitual de pacientes entran directamente en esta categoría.
Los pacientes ejercen sus derechos ARCOP con más frecuencia que en otras industrias. Un canal informal por correo electrónico se satura rápido y expone a la clínica a infracciones por respuestas fuera de plazo.
Una filtración de datos médicos suele generar daños civiles considerablemente mayores que la multa administrativa misma, además del daño reputacional frente a pacientes.
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La protección de datos de salud se apoya en estos otros servicios.